En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILMER ALEJANDRO LARA SILVA, natural de Caracas, nacido el día 23-10-66, de 44 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: La Cazona 1, calle 4, casa No 17, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.120; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en tal sentido, el mismo quedará detenido preventivamente en el INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación.