En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SALGADO ANTONIO CASTILLO, natural de Guige Estado Carabobo, el día 28.04.1948, de 63 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Calle San El Saman, casa Nº 21, cerca del Modulo, Barrio San Carlos, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0426-3321583, titular de la cédula de identidad Nº 3.571.033; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. Se ordena librar oficio dirigido al Centro de Atención al Detenido Alayon, a los fines que teng.....