Se dicto decision en la cual Declarar CON LUGAR la solicitud de revocación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano MARTINEZ FONTALVO RUBEN ANTONIO en fecha 03.05.2013, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial y de esta misma jurisdicción especializada en materia de Violencia Contra la Mujer, incoada por el ABG. WILLIAM YELKAR SOLORZANO LOPEZ, actuando con el carácter acreditado en los autos, asimismo se impone medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en el ordinal 1° del Artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en la residencia del encausado de autos ubicada en: CALLE GENERAL ROSALES, CASA NUMERO 29-01, BARRIO SANTA ANA, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, con vigilancia de la autoridad policial.