Este Tribunal, dicto auto mediante el cual apegado a las normas Constitucionales, al debido proceso, al principio de inocencia, acuerda regresar la presente causa al Tribunal Sexto de Control de esta Jurisdicción Penal del Estado Aragua, a los fines que coordinen con la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Aragua correspondiente, la realización de la Imputación Formal de los acusados ELIO JOSE AVILA RIVAS Y JONATHAN ELI BRITO MARTINEZ, en razón a los dos nuevos delitos que se le atribuyeron en la acusación de fecha 06-07-2009, dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 126, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.