Éste JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE NIEGAN LA SOLICITUDES DE DECAIMIENTO realizadas en fecha 28.02.2015, ratificadas en fechas 10.03.2015, 16.05.2015, 14.07.2015, 22.07.2015, efectuadas por la Defensa Pública ABG. ANDRY BROCHERO, en su carácter de defensora del ciudadano ANDRÉS EDUARDO AGUIRRE, por lo que se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado. En consecuencia, se acuerda notificar de la presente decisión a las partes.