ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD INCOADA POR EL ABOGADO DE LA DEFENSA YOLEIDA BATISTA, por no haber operado a favor de su defendido PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA de la acción penal, porque desde la fecha de la denuncia 27-10-2014 al 08-02-2019, trascurrieron entonces CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES NUEVE (09) DIAS, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinario el de cuatro (4) años y seis (6) meses, por lo que el lapso transcurrido a la fecha supera con creces al de la prescripción judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 y en concordancia con el artículo 110 ambos del Código Penal Vigente, como de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 (prim.....