este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA impetrada por la Defensora Pública ABG. ERIKA VALECILLOS, defensa del ciudadano YOHAN JOSE VARONA PAREDES, en fecha 25.05.2015, toda vez que de la revisión realizada al presente asunto, se observa que no ha trascurrido el lapso a que se contrae el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que se encuentran llenos los extremos a que se contrae el artículo 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Asimismo, por cuanto consta escrito de fecha 20.07.2015, por medio del cual la Defensora pública ABG. ERIKA VALECILLOS, le solicita a la Jueza accidental que conocía del presente asunto, se remita el ciudadano YOHAN .....