Se dictó decisión en la se condena al ciudadano PEDRO JOSE LLOVERA, de nacionalidad Venezolano, nacido Cúa, estado Miranda, en fecha 13-05-1957, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.728.194, Profesión u Oficio: Trabajador Social, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en Calle 1, sector la comuna, Nº 09, Cagua, Estado Aragua, Hijo de Carmen Graciela Llovera (F); es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.