Éste Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTRO GUERRA, titular de la cedula de identidad 12.341.135, nacido en fecha 4.08.1974, residenciado: Urbanización La Fundación Mendoza, calle Arnoldo Gavaldon, casa N° 22-28, Baruta, estado Miranda, hijo de Natalio Elio Castro (F) y Gladis josefina guerra de castro (v), teléfono: 0426.732.26.05; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46.....