Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrado por el Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medida, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19, y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 174 175 y 179, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 16.12.2014, por violación del derecho constitucional del Debido Proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República, en concordancia con las garantías procesales, y principios contenidos en el texto adjetivo penal, en consecuencia se ordena remitir las presentes .....