Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control, Audiencias y Medidas del circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, y se ordena retrotraer el proceso a la fase intermedia, a fin de que se celebre una nueva audiencia preliminar con la asistencia de todas las partes (victima), ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Primero de Control, Audiencias y medidas en Materia de delitos de Violencia contra La Mujer, de la Circunscripción del Estado Aragua, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial .....