DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO: EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.229.243, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de seguridad y protección decretadas a favor de la victima, por lo que finalizan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. TERCERO: Habiendo quedado notificadas las partes que acudieron a esta audiencia, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar boleta de notificación a la victima. Cúmplase.-