Este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso penal y en consecuencia, DECLINA el CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS URBINA PERAZA, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 77, en relación con los artículos 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 70 y 75 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.