Este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA la pretensión solicitada en el EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA solicitada por la Defensa del ciudadano: CARLOS EDUARDO DELGADO TORRES. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado CARLOS EDUARDO DELGADO TORRES, por los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, articulo 458 del Código Penal, articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no han variado las circunstancias.