En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: se declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, Abogadas GLORIA GALVIS y GLORIA MÉNDEZ, Inpreabogados Nros. 128.856 y 21.920 respectivamente en contra de la decisión emitida en el acta de prolongación de la Audiencia de Sustanciación en fecha 17 de mayo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró la falta de cualidad pasiva y se ordenó la intervención necesaria de los accionista de las empresas demandadas. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte dema.....