En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana HILDA ROCIO FUENTES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.919.283, asistida de la Abogada SUHAIL LOPEZ HERRERA, Inpreabogado Nº 102.501, ejercido en contra del Auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, en el cual se fijo una reunión conciliatoria en el cual debían comparecer las ciudadanas Hortensia Caridad Borrego de Hahn e Hilda Rocío Fuentes Cabrera. SEGUNDO: SE RATIFICA el Auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero.....