En mérito a todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Recusación formulada por el Abogado Douglas De Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 77.436, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SANTIAGO FERH Y CARLOS EDUARDO PÉREZ ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.146.970 y V- 4.004.000 respectivamente, parte demandada en el asunto principal identificado con la nomenclatura DP41-V-2011-001476, recusación que fuere intentada en contra de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica.....