En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho formulado por los abogados Alberto Solano, Rita Pérez y Rosa Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas 14.604; 155.865 y 155.813 respectivamente asistiendo al ciudadano: CANDIDO VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.231.458, contra la decisión emanada del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual declaro PERECIDO el Recurso de Apelación, en fecha 17 de enero de 2013. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente asunto al Archivo Judicial Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, para su archivo y resguardo. Publíquese, regístrese y déj.....