En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho formulado por la Abogado ZUBENELGENUBI ALFONZO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.004.- quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOHANNA ROSELY PIETROSANTI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.092.330, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2.012, donde negó el Recurso de Apelación. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes d.....