Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Sol González de Lugo, Inpreabogado N° 79.258, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, la adolescentes (Se omiten nombres), en contra de acta de fecha 01 de octubre de 2013, suscrita por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial. Y así se decide. SEGUNDO: Trascurrida como sea la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio de este C.....