En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho formulado por la Abogado YESENIA C. FIGUEROA R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.203, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, KATHELEEN VANESSA LABADI FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.897.505, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de diciembre de 2011, donde negó el Recurso de Apelación. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. Así se e.....