Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACION, planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.366.905, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.555, en contra de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, Abogada Yulmary Valecillo Guillen, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo .....