En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTEMPORANEO el Recurso de Hecho, interpuesto por la ciudadana THAIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.398.173, quien actúa en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7835. SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de junio del año d.....