En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la presente Apelación intentada por la Abogada ROSA VALOR, inscrita en el inpreabogado Nº 83.842, quién actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDV Comunal, S.A, en contra del Auto dictado en fecha 16 de Enero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ésta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de notificación a la Procuraduría General de la República, la cual debe se realizará mediante oficio respectivo anexo a las copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se anulan l.....