En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: en virtud de no haber agotado la vía idónea que es la Revisión y/o modificación del Régimen de Convivencia Familiar establecido, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana MARIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.132.131, asistida de la Abogada ANGELA POLISANO, Inpreabogado Nro. 153.333, ejercido en contra de la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito por los ciudadanos Alexon Orlando Zapata Guillen y Maria Gabriela González Esposito, titulares de las cédulas de identidad Nros......