En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana DILIA DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.769, asistida en este acto por la Defensora Pública Nº 03 Abg. MARITZA VILLEGAS MORAN, en contra de la Sentencia emitida en fecha 13 de Marzo de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Y así se decide. SEGUNDO: Vencido como sea el lapso de ley, se ordena remitir el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Este Tribunal de Alzada se acoge al lapso previsto en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la reproducción del fallo .....