En razón a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo intentada por los ciudadanos : YOSMARI YOLANDA RICCI PALENCIA y WILLIAMS ALEXANDER GALVIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.451.472 y V-19.364.474, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS RAFAEL RICO MARIN y AURISTELA DEL VALLE BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 70.978 y 142.819, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARITZA COROMOTO PALENCIA RODRIGUEZ, y GIOVANNI RICCI NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.246.106 y V-7.178.630, respectivamente, asimismo en contra de la actuación del Consejo .....