Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Sede Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la ABG. SIRIA MENDOZA DE RASSI; Jueza en funciones de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en consecuencia se ordena remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, el Asunto DP41-A-2010-000004, a los fines que conozca y decida lo procedente y ajustado a derecho. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Comuníquese de la presente decisión a la Jueza Inhibida, remitiendo a tal efecto, copia certificada de la presente anexo al Oficio correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Super.....