Por lo anteriormente expuesto y en vista de las circunstancias ya señaladas, resulta ineludible para esta Juzgadora el tener que declarar inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta a la luz del artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Y ASÍ SE RESUELVE.
No obstante a la declaratoria de inadmisibilidad a la acción de amparo propuesta, debe esta juzgadora forzosamente indicar a las partes que la decisión atacada por vía de amparo, no paraliza u obstaculiza el desarrollo de las actividades taurinas, por cuanto la prohibición, solo esta dirigida a restringir el acceso de Niños, Niñas y Adolescentes al recinto taurino, por tanto, no puede considerarse dicha Medida violatoria del ejercicio del deporte que alega el accionante de autos.
En razón a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando ju.....