Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA LA ACCION DE AMPARO, propuesta por el Abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, Inpreabogado N° 146.407, quien actuó en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YARDELIS ALEXANDRA VIVAS PATERNINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.423.818, en contra del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada Firmada y Sellada en el Despacho de este Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Ara.....