En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada por la Magistrada – Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, España en fecha 22 de Noviembre de 2012 y el Convenio Regulador que disolvió el matrimonio entre los solicitantes antes mencionados, el cual fue debidamente apostillado en fecha 18 de enero de 2013, por el Censor cuarto del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias bajo el Nro. 139.124, en la que se concede el divorcio del matrimonio formado por los ciudadanos TERESITA MARANTE DIAZ .....