En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho formulado por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.886, Apoderada Judicial de la ciudadana Virginia Fabiola González, parte accionante en el asunto identificado con la nomenclatura DP41-V-2012-001235, en contra de la providencia de fecha 01 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el que se negó oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2012, mediante el cual se solicitó a la accionante el acta de nacimiento de (Se omite nombre)y el Acta de Defunción.....