En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por Ciudadano MANUEL ALBERTO INFANTE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.341, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de la decisión. TERCERO: una vez cumplido el lapso de Ley se ordena su remisión al Archivo Central para su resguardo y archivo. Déjese copia certificada, publíquese y regístrese. En sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) día.....