En merito del razonamiento anteriormente expuesto, esta juzgadora observa que el Recurso de Casación anunciado por la parte accionante, no cumple con las formalidades señaladas en el Artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber sido presentado fuera del lapso que señala el legislador para su interposición; en consecuencia, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado y ordena la remisión del expediente principal signado con la nomenclatura DP41-V-2011-000067, integrado por una pieza: Contentivo de ciento sesenta y siete (167) folios útiles y el presente cuaderno separado contentivo del Recurso de Apelación, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. Líbrese Oficio correspondiente.
LA JUEZA
Blanca Gallardo Guerrero