Este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, procede a corregir el error descrito en los siguientes términos: DONDE SE LEE: "...ANA KARINA FAJARDO ERVITI..." DEBE LEERSE: "...ANA MARIA ERVITI IZQUIERDO. Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2013, en la cual se declara: CON LUGAR la solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada por la Corte del Circuito Judicial Onceavo en y para el Condado de Miami, Estado de Florida, División de Familia, que disolvió el matrimonio entre los ciudadanos de marras, el cual fue debidamente apostillado en fecha 28 de Noviembre de 2011, por KURT S BROWNING, Secretario de Estado de Florida, en la que se concede el divorcio del matrimonio formado por los ciudadanos HENRY ALBERT.....