Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del Derecho Abogada Mary Tovar, Inpreabogado Nro. 40.007, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.103.991, en contra de la Sentencia emitida en fecha 17 de octubre de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente a su Tribunal de Origen, a los.....