En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el CONVENIMIENTO contenido en el Acta suscrita en fecha 23 de enero de 2012 por los ciudadanos NEYDA MAYERLING SALAS REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.983.346 y de este domicilio y MARCO JOSE RUEDA ROJAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.687.798, y presentada a los autos del presente expediente en fecha 22 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.