este Tribunal Superior DECLARA LA ADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional intentada en contra de la actuación de fecha 09 de marzo de 2012, realizada por el Tribunal Segundo de Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, en la que se celebró Audiencia de Mediación, con lo cual presuntamente le conculca al accionante sus derechos constitucionales contemplado en los artículos 27, 49, 78 de nuestra Carta Magna y así se decide.-