En razón a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo intentada por el Abogado MANUEL ALFONZO BIEL MORALES, Inpreabogado Nº 36.075, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: MILAGROS CORONADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.336.54, en contra del Auto de fecha 12 de Abril de 2013 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por cuanto debió agotarse la vía del Recurso Ordinario procedente en contra de la misma, de conformidad a lo contemplado en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituci.....