En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Abogado ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 135.709, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO JOSE LOPEZ MILLAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.087, en contra de la Sentencia dictada en fecha 18 de Febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de haberse verificado el vicio de omisión de pronunciamiento. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria y verificado como ha sido el vicio en la sentencia impugnada, se decreta LA NULIDAD de la misma, procediéndose a dictar decisión sobre lo solicitado por el ciudadano: JULIO JOSE.....