En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que una vez celebrada la audiencia de juicio, y ante la eventual declaratoria con lugar de la demanda de liquidación y partición de la comunidad incoada, inmediatamente vencida la oportunidad de ley para el ejercicio del recurso correspondiente en contra de dicha decisión, y habidas cuentas que en el asunto de marras ya se encuentra designado y juramentado el partidor, debe el mismo Tribunal de Juicio, convocar a las partes involucradas y al partidor ya designado a una audiencia, a los fines de indicar en dicho acto el término en el cual debe ser presentado el informe, debiendo ser en el lapso mas expedito posible. Y así se.....