Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Gloria Galvis, Inpreabogado Nro. 128.856, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN LUCIA GIARRATANA DE OSIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.684.786, en contra de la Providencia emitida en fecha 26 de marzo de 2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua: SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del e.....