Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Sede Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. María Elena Díaz; Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en consecuencia se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el asunto signado con números y letras DP41-V-2011-001476, a los fines de que sea distribuido a otro Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial distinto al que conoció la causa. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Comuníquese de la presente declaratoria a la Juez inhibida, remitiéndole copia certificada del fallo recaído en el presente asunto anexo al of.....