Establecida la Competencia de este Tribunal Superior, y revisada como ha sido la presente Acción de Amparo Constitucional, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de loa Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose ninguna de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem, siendo por tanto lo procedente DECLARAR LA ADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JOSE GILBERTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.682.884, debidamente asistido por el Abogado Carlos Alberto Morantes, inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.016, por la presunta Omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de Levantamiento de Medida, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto alega el accionante que la J.....