En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el CONVENIMIENTO contenido en el Acta suscrita en fecha 26 de marzo de 2013 por el ciudadano MARTIN VOLKMAR HAHN KUHMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.723.228, asistido en el Acta de la Audiencia de Apelación por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas YRIS BRITO y AUDREY AGUIRRE, inscritas en el Inpreabogado Nros. 20.679 y 99.567, en su orden, y la ciudadana HILDA ROCIO FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.919.283, representada por su la Abogada SUAHIL LÓPEZ HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado 102.501, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
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