Ahora bien, visto el acuerdo total celebrado en el presente asunto, en el cual las mismas partes convinieron en solicitar la homologación de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar por ellos fijados, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, atendiendo a lo establecido en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos GERALDINE ACOSTA DE FERNANDEZ y ADRIAN ANTONIO FERNANDEZ DA ROCHA, venezolano, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.850.356 y V-14.952.688, respectivamente a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), en la forma en que quedó establecido en el acta que antecede, l.....