En razón a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente apelación sobre Acción de Amparo intentada por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en contra de la Sentencia de fecha 09 de Septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el desalojo y la falta de pronunciamiento del Consejo de protección, tiene una vía ordinaria preexistente, la cual debió agotarse, antes de recurrir a la vía extraordinaria de amparo, de conformidad a lo contemplado en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En atención a la anterior declaratoria, se ordena el ingr.....