En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo intentada por la ciudadana WILNA GREGORINA BAENA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.132.077, en contra de las omisiones de pronunciamiento que se le atribuyen a los Juzgados Tercero y Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, toda vez que de la revisión efectuada a las actuaciones en el Sistema Juris 2000, así como de los correspondientes escritos de descargos, se desprende que dichos Tribunales emitieron los correspondientes pronunciamientos de acuerdo al procedimiento ordinario contemplado en al Ley Especial. Y se decide. SEGUNDO: No.....