or cuanto del análisis del escrito contentivo de la Acción de Amparo que nos ocupa, se evidencia que el accionante no precisa los términos de su pretensión, asimismo el escrito no refiere de manera clara quien incurre en la presunta violación del Derecho Constitucional, por lo que de conformidad con lo contemplado en los literales 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé este tipo de situaciones.
Una vez subsanado lo antes requerido, procederá esta Superioridad a dar el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo. Es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales insta a las partes accionantes a subsanar lo solicitado, asimismo se hace saber que de no presentar la subsanación y/o corrección dentro de las 48 horas siguientes a la presente, se declarará inadmisible el presente asunto d.....