Establecida la Competencia de este Tribunal Superior, y revisada como ha sido la presente Acción de Amparo Constitucional, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de loa Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose ninguna de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 ejusdem, siendo por tanto lo procedente DECLARAR LA ADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el Ciudadano: JUAN RAMON PALMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.520.542, en contra de la Ejecución Forzosa de la Sentencia realizada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua en fecha 05 de diciembre de 2011 en el expediente DP41-V-2010-000161, con lo cual presuntamente le conculca al accionante sus derechos constitucionales cont.....